A 48 horas de
que la presidenta CFK presentara un proyecto contra la precarización
laboral y para prevenir conductas fraudulentas de las empresas, los
trabajadores de Página/12 (que informó la noticia en tapa)
ratificamos nuestra decisión de enfrentar la precarización en el
propio diario Página/12, que afecta a más de 150 redactores
externos a quienes no se les reconocen derechos laborales
elementales.
Compartimos
el escrito de la Comisión Gremial Interna que presentaremos en los
próximos días al Ministerio de Trabajo con la esperanza de que
--tal como anunció la presidenta-- use sus facultades de
fiscalización al servicio de los trabajadores.
Sr. Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos
Tomada
S / D
Los delegados de la Comisión Gremial Interna
del diario Página/12, constituyendo domicilio a los efectos de este
expediente en Solís 1525 de la C.A.B.A., con el asesoramiento legal
del Dr. Mariano Suárez y acompañados por NN en representación de
la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba), nos
presentamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de solicitar la intervención directa de la
autoridad administrativa, en los términos y competencias
establecidos en el Pacto Federal del Trabajo y el Régimen General de
Sanciones por Infracciones Laborales (ley 25.212), a los efectos de
que, en caso de que persista el incumplimiento denunciado por parte
de la empresa, se apliquen las multas económicas allí previstas en
razón del reclamo que a continuación describimos, que ha tenido un
resultado infructuoso por la vía gremial.
Página/12 cuenta con 31 editores, 41
redactores reconocidos como tales y un plantel de más de 150
redactores externos registrados como “colaboradores” a quienes no
se les reconocen derechos laborales elementales como el Salario
Mínimo Vital y Móvil, la antigüedad o las vacaciones, entre
otros, y se les paga por nota publicada cifras que la empresa impone
arbitrariamente, ya que no acepta negociarlas con los delegados y
tampoco por medio de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos
Aires (AEDBA) en las paritarias de prensa.
Cada uno de esos “colaboradores” representa
una relación contractual que no cumple con los requisitos de
registración del art. 7 de la ley 24.013, que representa un acto de
evasión de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad
Social y que configura una “infracción grave”, susceptible de
sanción económica por parte de la autoridad de aplicación, en los
términos de la ley 25.212.
La figura del “colaborador” fue creada por
el Estatuto del Periodista Profesional hace setenta años para
quienes escriben textos “que por la índole de los mismos no
corresponden a las tareas habituales de los órganos periodísticos”
(EPP, art. 23, inc. E). En la práctica, en cambio, se aplica a
redactores externos que realizan la misma tarea que sus compañeros
de la redacción y que son precisamente las habituales del diario. Se
trata, sin más, de verdaderas relaciones contractuales por tiempo
indeterminado (art. 21 y 23 LCT y art. 2 de la ley 12.908)
encubiertas mediante actos de fraude laboral (art. 14 LCT).
En palabras del abogado laboralista Mariano
Suárez, “la figura del ‘colaborador’, prevista originalmente
para trabajadores externos a las empresas que realizaban notas
ajenas al giro permanente de la redacción
(verbigracia, un escritor que redacta una columna de opinión de un
tema ajeno a la rutina informativa)”, se aplica “en forma masiva
e indiscriminada para disimular bajo una apariencia de legalidad a
trabajadores que, según el mandato legal, deberían revistar con
contratos por tiempo indeterminado, con prestaciones continuas o
discontinuas según el caso” (Suárez, M., Periodismo multimedia:
un nuevo paradigma laboral flexible. Alarco Ediciones, 2012, p. 165).
“Es la figura jurídica que encontraron las empresas para eludir el
contrato de trabajo por tiempo indeterminado con garantías de
estabilidad, aportes al sistema de seguridad social, protección a la
familia del trabajador y tutelado por mínimos salariales y límites
a la extensión de la jornada” (Ídem, p. 166).
Dentro de esa situación de precariedad e
ilegalidad se diferencian dos subgrupos de trabajadores: uno
minoritario de “colaboradores permanentes”, que según el
Estatuto son “periodistas profesionales” (art. 2) “comprendidos
dentro de las disposiciones” de esa ley (art. 1), y otro
mayoritario de “colaboradores” a secas, que la norma define como
“proveedores externos” pero que en la práctica proveen notas de
prensa idénticas a las que escriben los redactores reconocidos como
tales.
Para ser considerado “colaborador permanente”
el Estatuto exige un piso de 24 notas anuales (art. 23, inc. E),
situación que las empresas evitan con una maniobra sencilla: dejar
de publicar o “congelar” al periodista antes de que alcance ese
número de “colaboraciones” anuales y “descongelarlo” una vez
cumplido el plazo. Sólo cuando calculan mal (porque los redactores
publican en distintos suplementos y secciones) o cuando no cuentan
con un número suficiente de “colaboradores” que les permita
burlar ese artículo, se da la situación de que el periodista queda
habilitado a pedir la recategorización como “permanente”, pedido
que a su vez suele ser desalentado y/o resistido por las empresas, en
una maniobra claramente fraudulenta para no tener que pagar aportes
jubilatorios y obra social.
La naturalización del uso de una categoría
que como dijimos no fue creada para “las tareas habituales del
órgano periodístico” implica en el caso de Página/12 que todos
sus suplementos semanales (Las/12, Soy, Radar, Libros, Turismo,
Futuro, Cash, No, M2, Sátira) sean realizados en su mayor parte por
redactores registrados como “colaboradores”. El cuerpo principal
del diario tampoco escapa a estas irregularidades. Las secciones
Cultura & Espectáculos e Internacionales se nutren en su mayoría
de artículos redactados por supuestos “colaboradores”, con el
agravante en el segundo caso de que ni siquiera son “permanentes”
y ofician en los hechos como corresponsales en el exterior del país.
Paradójicamente, quienes sí escriben textos que “no corresponden
a las tareas habituales de los órganos periodísticos”, es decir
quienes deberían ser calificados y recompensados como
“colaboradores”, directamente no cobran por su trabajo.
Los esfuerzos de esta Comisión Gremial Interna
por normalizar la situación de estos periodistas precarizados han
sido hasta ahora infructuosos. Página/12 accedió años atrás a
aplicar una “clausula de enganche” con los aumentos del resto de
los trabajadores, que no siempre aplicó a todos los redactores
externos y de cuyo in/cumplimiento sólo nos enteramos relevando los
datos en forma individual, ya que la empresa nunca se dignó a
transparentar los valores que paga.
Pero no es ese el incumplimiento más grave.
Página/12 se niega a aplicarle a estos redactores externos la
categoría que corresponde, se niega a negociar con esta Comisión
Interna los valores que paga por “colaboración” y se niega
inclusive a rever su decisión de iniciar el trámite de pago una vez
que las notas terminadas están a su disposición. Esto implica que
el trámite comienza recién cuando se publican, con lo cual son los
redactores externos quienes financian las “parrillas” de notas
durante semanas o meses, tiempo al que se suma luego la demora que
trae aparejada la facturación.
A esas negativas arbitrarias que se derivan de
considerar “proveedores externos” a redactores mal categorizados
se suma el no reconocimiento de los derechos de quienes al menos
lograron ser registrados como “permanentes”. Pese a que
técnicamente son “periodistas profesionales” y gozan de los
beneficios reconocidos por el Estatuto, el Convenio Colectivo de
Prensa 301/75 y demás leyes laborales, en la práctica no se les
paga un centavo en concepto de antigüedad (algunos llevan más de
veinte años publicando regularmente), de vacaciones, y no gozan de
licencias de ninguna clase.
Cabe destacar que AEDBA, cámara empresaria que
Página/12 integra junto con La Nación, Clarín y Perfil, entre
otras, también se ha negado sistemáticamente a tratar el tema
“colaboradores” durante las paritarias de los últimos dos años.
Sólo por la tenacidad de los delegados sumada a un cambio de postura
del representante del Ministerio de Trabajo se logró en la paritaria
2013 incorporar a los mal llamados colaboradores al aumento general,
que no todas las empresas respetaron.
No escapa al conocimiento de la autoridad
administrativa que la situación relatada configura, en cada caso
individual, una “falta grave” en los términos del art. 3 del
Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, que dispone
que “son infracciones graves: a) La falta en los libros de
registros de trabajadores de alguno de los datos esenciales del
contrato o relación de trabajo” (…) e) la violación de la
normativa relativa a modalidades contractuales”.
Va de suyo que esa situación de hecho se
configura con trabajadores que no están registrados (“colaboradores
ocasionales”) o que están registrados deficientemente
(“colaboradores permanentes”) y que carecen de estabilidad
jurídica (aun la impropia, art. 14 bis C.N.), derecho al salario
mínimo, límites de jornada, descanso, pago por antigüedad, entre
otros derechos.
Ante esta situación irregular que perjudica a
más de 40 “colaboradores permanentes” y a más de un centenar de
“colaboradores” a secas (el cálculo de estos últimos depende
del piso de notas anuales que se considere) y ante las sistemáticas
negativas de la empresa a resolver los variados abusos que se derivan
de la incorrecta categorización, esta Comisión Gremial Interna
solicita al Ministerio de Trabajo:
- Que convoque a esta Comisión Gremial Interna y a la patronal de Página/12 a una audiencia conciliatoria en sede administrativa a los efectos de que fundamente su posición por escrito y establezca con esta representación un programa para regularizar la situación de precarización laboral denunciada.
- Que en caso de negativa a negociar en sede administrativa, la autoridad de aplicación, mediante las facultades de su competencia, disponga una inspección en el establecimiento laboral de Solís 1525, a los fines de verificar los libros del art. 52 de la LCT de cada uno de los “colaboradores” (se adjunta detalle anexo) denunciados; sin perjuicio de la constatación in loco de los hechos descriptos.
- Eventualmente, aplique las sanciones económicas previstas en el art. 5 de la ley 25.212 por cada uno de los trabajadores sobre los que se verifique la existencia de algunas de las infracciones alegadas.
Sin otro
particular, lo saludamos atentamente.
Comisión
Gremial Interna de Página/12.
Diego Martínez,
Ana Paoletti, Carlos Rodríguez y Facundo Martínez.
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